Ciberacoso en Guatemala
El #ciberacoso en #Guatemala se puede perseguir bajo la combinación de dos conductas consideradas delitos por el Código Penal:
Art 214 Coacción: Quien, sin estar legítimamente autorizado, mediante procedimiento violento, intimidatorio o que en cualquier forma compela a otro, obligue a éste para que haga o deje de hacer lo que la ley no le prohíbe, efectúe o consienta lo que no quiere o que tolere que otra persona lo haga, sea justo o no, será sancionado con prisión de 6 meses a 2 años.
Si la coacción se cometiere contra funcionario judicial para que resuelva en determinado sentido o deje de resolver sobre un asunto de su conocimiento, la pena a aplicar será de 2 a 6 años de prisión.
Art 215: Amenazas: Quien amenazare a otro con causar al mismo o a sus parientes dentro de los grados de ley, en su persona, honra o propiedad, un mal que constituya o no delito, será sancionado con prisión de 6 meses a 3 años.
Si la amenaza se cometiere contra funcionario judicial por razón del ejercicio de su cargo, se sancionará con prisión de 2 a 6 años.
Si te encuentras ante un caso de ciberacoso escolar, puedes acudir a la Policía.
- Llamando al número 110 para emergencias y denuncias 24 horas al día durante todo el año.
- Denunciando ante las fuerzas policiales de Guatemala, como la Policía Nacional Civil de Guatemala.
FISCALIA
- Denuncia ante la Oficina de Atención Permanente (OAP) de la Fiscalía Distrital o Municipal correspondiente
También puedes acudir a la PROCURADURÍA
PBX 2414-8787 extensiones 2012 y 2013 WEB Procuraduría General de la Nación O Denunciar Presencialmente:
Dirección. 15 Avenida 9-69 Zona 13, Ciudad de Guatemala, C.A