CIBERENCICLOPEDIA

Ciberacoso en Guatemala

Guatemala
Solución territorial

El #ciberacoso en #Guatemala se puede perseguir bajo la combinación de dos conductas consideradas delitos por el Código Penal:

Art 214 Coacción: Quien, sin estar legítimamente autorizado, mediante procedimiento violento, intimidatorio o que en cualquier forma compela a otro, obligue a éste para que haga o deje de hacer lo que la ley no le prohíbe, efectúe o consienta lo que no quiere o que tolere que otra persona lo haga, sea justo o no, será sancionado con prisión de 6 meses a 2 años.

Si la coacción se cometiere contra funcionario judicial para que resuelva en determinado sentido o deje de resolver sobre un asunto de su conocimiento, la pena a aplicar será de 2 a 6 años de prisión.

Art 215: Amenazas: Quien amenazare a otro con causar al mismo o a sus parientes dentro de los grados de ley, en su persona, honra o propiedad, un mal que constituya o no delito, será sancionado con prisión de 6 meses a 3 años.

Si la amenaza se cometiere contra funcionario judicial por razón del ejercicio de su cargo, se sancionará con prisión de 2 a 6 años.

SOLUCIÓN:

Si te encuentras ante un caso de ciberacoso escolar, puedes acudir a la Policía. 

Policía Nacional Civil. Directorio

FISCALIA

También puedes acudir a la PROCURADURÍA

PBX 2414-8787 extensiones 2012 y 2013 WEBProcuraduría General de la Nación. Formulario de Denuncia en línea Procuraduría General de la Nación O Denunciar Presencialmente:

Dirección. 15 Avenida 9-69 Zona 13, Ciudad de Guatemala, C.A

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Atención presencial