Ciberbullying en Uruguay
En #Uruguay, las conductas relacionadas con el #ciberbullying se recogen en el Código de la Niñez y la Adolescencia, que establece que:
Art 69: A los efectos de este Código son infracciones a la ley penal:
- Las acciones u omisiones dolosas consumadas, cometidas en calidad de autor o coautor, tipificadas por el Código Penal y las leyes penales especiales.
- Las acciones u omisiones culposas consumadas, cometidas en calidad de autor, coautor, tipificadas por el Código Penal y las leyes penales especiales, cuando el Juez reúna los elementos de convicción suficientes, fundados exclusivamente en el desarrollo de la personalidad psicosocial del infractor; avalado por un equipo técnico, que permita concluir que el adolescente disponía la capacidad cognitiva de las posibles consecuencias de su obrar.
- La tentativa de infracciones gravísimas a la ley penal.
- La participación en calidad de cómplice en infracciones gravísimas a la ley penal.
Art 70: Se denomina adolescente infractor a quien sea declarado responsable por sentencia ejecutoriada, dictada por Juez competente, como autor, coautor o cómplice de acciones u omisiones descritas como infracciones a la ley penal.
Art 71: Sólo puede ser sometido a proceso especial regulado por este Código el adolescente a quien se le pueda atribuir material y psicológicamente un hecho constitutivo de infracción a la ley penal. La existencia de la infracción debe ser la consecuencia de su acción u omisión.
Art 72: Las infracciones a la ley penal se clasifican en graves y gravísimas.
Son infracciones gravísimas a la ley penal:
- Homicidio (art 310).
- Lesiones gravísimas (art 318).
- Violación (art 272).
- Rapiña (art 344).
- Privación de libertad agravada (art 282).
- Cualquier otra acción u omisión que el Código Penal o las leyes especiales castigan con una pena cuyo límite mínimo sea igual o superior a seis años de penitenciaría o cuyo límite máximo sea igual o superior a doce años de penitenciaría.
- Las restantes son infracciones graves a la ley penal.