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No, el Derecho al Olvido no desaparece, aclaramos la Sentencia del Tribunal Supremo

Este "derecho" surge en 2014 como resultado de una cuestión planteada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea por un Tribunal español

El Tribunal Supremo en #España ha dictado una sentencia que en las últimas horas ha provocado cierto revuelo entre los medios no especializados, por la especulación del fin del llamado #derecho al olvido que se aplica desde 2014 a los buscadores en internet, en especial a #Google. Pero esto no va a ocurrir y conviene aclarar qué es lo que ha sucedido.

¿Qué es el Derecho al Olvido?

El #derecho al olvido que es la facultad que tienen los ciudadanos europeos de solicitar a los buscadores de internet como #Google o #Yahoo que retiren ciertos enlaces a determinada información de las páginas web de internet.

Este Derecho se solicita individualmente por los ciudadanos, pero también pueden acudir a las Agencias de Protección de Datos de cada territorio para obtener su ayuda e incluso llegar a los tribunales por estas cuestiones.

Este "derecho" surge en 2014 como resultado de una cuestión planteada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea por un Tribunal español, debido a la petición de un ciudadano a #Google y a un periódico local, de la retirada de ciertas informaciones perjudiciales en internet.

¿Ya se aplicaba en España?

Desde mayo de 2014, cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dio la razón a los ciudadanos respecto a los buscadores el #derecho al olvido se ha ido exigiendo por los usuarios interesados en toda Europa.

En #España también se ha ido aplicando con éxito por los ciudadanos, y los casos que han llegado a los Tribunales han sido también resueltos en favor de los solicitantes.

Aproximadamente unas 350.000 solicitudes se han tramitado a lo largo de todo 2015 en #Europa, permitiendo resolver a favor de los solicitantes casi el 60% de las peticiones de eliminación de información en el popular buscador.

¿Qué es lo que se discute en esta sentencia?

Lo que había sucedido hasta ahora en varios procedimientos en #España tramitados a iniciativa de la Agencia Española de Protección de Datos (#AEPDera la determinación de Google Spain S.L como responsable de cumplir con las obligaciones de este derecho, y esto había sido recurrido ante este tribunal.

Google Spain S.L. alegaba que era una persona jurídica con personalidad propia, independiente y al margen de su relación con Google Inc. Por lo tanto, no debía ser ella la demandada o sancionada en el procedimiento de la AEPD, sino la matriz.

Y así lo ha entendido el Tribunal Supremo, que ha dado la razón a #Google Spain para estos casos que estaban abiertos contra ella.

¿Cómo queda la situación para los ciudadanos ahora?

Ahora, el Tribunal Supremo ha establecido que:

  • No considera responsable a Google Spain S.L. por el tratamiento de datos personales que difunde
  • Las quejas en defensa del derecho al olvido deban presentarse por lo tanto ante la empresa en Estados Unidos, Google Inc, con sede en California (Estados Unidos).

Es decir, a nivel técnico el responsable es diferente, pero para los ciudadanos el procedimiento es exactamente el mismo que existía hasta ahora. Eso si, las tramitaciones pendientes contra Google Spain deberán rehacerse contra Google Inc.

¿Y si estoy interesado en tramitar alguna petición?

Ciberderecho cuenta con una serie de tutoriales adaptados para guiar en los pasos hacia esta solicitud. http://www.ciberderecho.com/como-solicitar-el-derecho-al-olvido-en-google-paso-a-paso/