CIBERENCICLOPEDIA

Sentencias que condenan a Twittear: la justicia esta vez por delante.

En Twitter la noticia se está extendiendo rápidamente debido a la novedad del tipo de condena y la importancia que una sentencia de este tipo tendrá en el futuro.


Desde #Ciberderecho se ha hecho hincapié desde el comienzo en que la Justicia y los Estados no están a la altura del cambio de paradigma que supone Internet, y la revolución sin precedentes que está provocando en la sociedad. Contínuamente se ven ejemplos de las medidas del mundo físico que se intentan aplicar ineficazmente en el ciberespacio, y del fracaso del legislador por lograr ordenar los conflictos de la red. 

Sin embargo en #España se ha asistido hoy a un ejemplo de cómo la Justicia puede entrar en el #ciberespacio y ejercer su poder desde el punto de vista físico, con efectos en el mundo ciber. Hoy la Audiencia Nacional ha ratificado una sentencia del Juzgado de primera instancia nº 22 de Sevilla por la cual, entre otras medidas, se obliga al ya condenado a publicar el fallo de la sentencia a diario a lo largo de todo un mes en su cuenta de #Twitter.

El delito cometido fue la intromisión ilegítima en el derecho al honor del periodista y portavoz de FACUA-Consumidores en Acción Rubén Sánchez, en Twitter, utilizando expresiones y comentarios vejatorios e insultantes de manera reiterada, por parte del empresario Luis Pineda, que llegó a publicar mensajes del tipo "por cobrar fondos ilegales se puede ir a la cárcel, no?", "cuándo explicas tus facturas fraudulentas y dimites de FACUA", además de insultos como "golfo", "imbécil","corrupto", "vago", "sinvergüenza", "vividor", "caradura".

El fallo condena a Pineda "a publicar el fallo de la sentencia a través de la cuenta de Twitter del demandado, mediante la transcripción del fallo en un tweet usando una herramienta creada al efecto para aumentar el número de caracteres permitidos, publicándolo durante 30 días en el horario de mañana (de 9 a 14 horas) o tarde (de 17 a 22 horas)", además de a borrar los 57 tweets objeto de la demanda. Adicionalmente también se le ha condenado a pagar una indemnización de 4000 euros.

Como ya se ha explicado en varias ocasiones, los insultos amenazas o mensajes incendiarios a través de la red forman parte de las conductas prohibídas en la mayor parte de las #ciberorganizaciones, y entran dentro de la ciberconducta de Ciberintromisión a la intimidad el honor o la imágen, así como la ciberdifamación, e incluso la #ciberapología de la violencia. Suelen desencadenar la censura en la plataforma, o la expulsión y cancelación de la cuenta, en la mayor parte de casos, y en algunos otros, y cada vez con mayor frecuencia, la participación de la Justicia en la toma de medidas contra el infractor. 

Se trata de una de las condenas más innovadoras en los últimos años en relación con el ciberespacio, que toma en cuenta el medio y la organización a través de la cual se cometió la conducta, y seguramente marcará un punto de inflexión en la aplicación de medidas judiciales de este tipo para los delitos cometidos en internet. 

El Twitter del condenado se puede consultar en Twitter.com introduciendo su nombre del perfil: @LuisPineda_