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¿Tu empresa podrá leer tus mails en el trabajo?

La sentencia, publicada el día 12, resuelve el caso de un ingeniero que fue contratado por una empresa en Rumanía, y a petición de su empresario, creó una cuenta de Yahoo Messenger con el fin de responder a las consultas de los clientes

El #Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha provocado en las últimas horas un gran revuelo en los medios de comunicación al confirmar, en la resolución de un recurso de un conflicto laboral, que los empresarios tienen derecho a comprobar las comunicaciones de los empleados si sospechan que alguno está haciendo un uso personal de las herramientas de trabajo.

La sentencia, publicada el día 12, resuelve el caso de un ingeniero que fue contratado por una empresa en #Rumanía, y a petición de su empresario, creó una cuenta de #Yahoo Messenger con el fin de responder a las consultas de los clientes, pero al parecer la utilizó también para su uso personal, violando el código interno de la compañía.

En julio de 2007, la compañía informó al trabajador de que sus comunicaciones de #Yahoo Messenger habían sido controladas y que los registros mostraban que había utilizado Internet para fines personales, violando así la normativa interna, por lo que fue despedido, ante lo que el trabajador respondió acudiendo a los tribunales y alegando que al violar su correspondencia estaban cometiendo una conducta ilegal y violando sus derechos de #privacidad e #intimidad.

Tras un largo camino a través de los tribunales nacionales de #Rumanía, donde se dió la razón a la compañía, el asunto fue llevado por el trabajador ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en la sentencia, da la razón a la compañía expresando entre otras las siguientes ideas:

  • No se discute que la normativa interna de la compañía prohíbe estrictamente a los empleados el uso de ordenadores y recursos de la empresa para fines personales
  • El derecho de la compañía de controlar el uso de las ordenadores del trabajdo de sus trabajadores en el lugar de trabajo se incluye dentro del amplio alcance del derecho de verificar la forma en que las tareas profesionales se completan.
  • Internet en el centro de trabajo debe ser una herramienta a disposición del trabajador. Fue concedido por la compañía para su uso profesional y es indiscutible que ésta, en virtud del derecho de supervisar las actividades de los trabajadores, puede monitorizar para ver si se hace un uso personal de internet.

Es decir: el empleador (empresario o compañía) tiene en este caso el derecho y la obligación de garantizar el funcionamiento de la empresa y esto le concede el derecho para comprobar la forma en que sus empleados completan sus tareas profesionales.

Y también tiene el poder disciplinario que le habilita para monitorizar y transcribir las comunicaciones con #Yahoo Messenger, la consulta de sus comunicaciones era la única manera de lograr ese objetivo legítimo y no se ha roto el equilibrio entre la necesidad de proteger la vida privada del trabajador y el derecho del empleador para supervisar el funcionamiento de su negocio.

Consecuencias

Es importante remarcar que del análisis expresado en esta sentencia no se puede extraer la conclusión de que a partir de este momento cualquier empresario o compañía puede monitorizar en cualquier caso las comunicaciones de los empleados. Si algo queda patente es la especialidad del caso y la diferencia con otros casos de características similares.

Sin embargo si se puede concluir que el empleador, de manera adecuada y proporcionada, puede verificar que los trabajadores llevan a cabo sus tareas profesionales en las horas de trabajo.

Este caso se aplica únicamente a una aplicación de mensajería creada para utilizar en el trabajo, y por lo tanto no se puede aplicar a los móviles de los trabajadores o las cuentas de cada trabajador en #WhatsApp o #Facebook, sin embargo si puede ser aplicable al correo profesional que puede poner a disposición de los trabajadores.

Así mismo, siempre será muy determinante para cada caso la normativa interna de cada compañía, que o bien prohíba en cualquier caso el uso de los ordenadores y otros elementos para uso personal, o que lo permita de forma limitada.

Por lo que la sentencia aporta cierta luz para un tipo de casos concretos de conflicto entre los derechos de los trabajadores y los derechos de la compañía, pero no se puede sacar una conclusión general para todo tipo de conflictos.

Aporta argumentos para la defensa de los empresarios a la hora de monitorizar los usos que se realizan de internet, pero no es válida para todo tipo de casos. Y ningún empresario o compañía debería usar esta sentencia como base para controlar indiscriminadamente las comunicaciones de sus trabajadores