CIBERENCICLOPEDIA

Ciberbullying en Ecuador

Ecuador
Solución territorial

#Ecuador cuenta con la Ley Orgánica de Prevención, Control y Sanción del Acoso, Intimidación o Violencia en los Centros de Estudio de Ecuador (Bullying) para tratar las conductas relacionadas con el #ciberbullying. Esta ley establece que: 

Art 15: El estudiante de los centros de educación que utilice medios electrónicos y telemáticos, dispositivos de comunicación tecnológica, para burlarse, acosar, hostigar, intimidar o amenazar, será sancionado con una falta muy grave de las dispuestas en el Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

Disp. Complementaria 1: Las disposiciones de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, especialmente las del art. 134 y de su reglamento art 331 son complementarias de la presente Ley.

Art 134 Ley Orgánica de Educación Intercultural. La Junta Distrital de Resolución de Conflictos está en la obligación de aplicar las acciones educativas disciplinarias para las y los estudiantes, dependiendo del caso, tal como a continuación se enuncian: Son faltas de las y los estudiantes:

  • Cometer fraude o deshonestidad académica
  • Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar los Códigos de Convivencia de los Centros Educativos
  • Cometer actos de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales;
  • Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales y los bienes públicos y privados;
  • No cumplir con los principios y disposiciones contenidas en la presente Ley y en el ordenamiento jurídico ecuatoriano
  • Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades académicas y culturales de la Institución.

Según la gravedad de las faltas cometidas por las y los estudiantes, éstas serán leves, graves y muy graves y las acciones educativas disciplinarias podrán ser las siguientes:

  • Amonestación de la autoridad competente
  • Suspensión temporal de su asistencia a la institución
  • Separación definitiva de la Institución, lo conllevará que al estudiante se lo reubique en otra institución educativa

Los procesos disciplinarios se instauran, de oficio o a petición de parte, a aquellos estudiantes que hayan incurrido en las faltas tipificadas por la presente Ley y la normativa interna de la Institución. En caso de grave conmoción interna del establecimiento educativo el estudiante podrá ser suspendido hasta que termine la investigación. 

Para conocer las sanciones a las faltas en el ámbito académico, se puede consultar el artículo sobre faltas en los centros educativos de Ecuador.

SOLUCIÓN:
Se podrá denunciar un caso de ciberacoso escolar ante la Policía Nacional de Ecuador.Además, se podrá denunciar telefónicamente al número  1800-335486 (DELITO) o a través de la página web de la Policía Nacional de Ecuador, desde la sección de la Dirección Nacional de la Policía Judicial, donde se deberá rellenar el siguiente formulario: 

Ecuador Formulario de denuncia Direccion Nacional de la Policia Judicial