CIBERENCICLOPEDIA

Ciberacoso en Puerto Rico

Puerto Rico
Solución territorial

El #ciberacoso en #Puerto Rico se puede definir bajo la combinación de dos delitos del Código Penal, las amenazas y la violación de las comunicaciones personales.

Amenazas. art 177: Se comete este delito cuando una persona advierte a otra o a varias con causar un daño en su persona, familia, honor, patrimonio, integridad corporal o derechos. Se castiga con la pena privativa de libertad de 3 años.

Se impondrá pena de reclusión por un término fijo de tres 3 años a toda persona que amenace con cometer un delito, si dicha amenaza provoca la evacuación de un edificio, lugar de reunión, o facilidad de transporte público.

Violación de comunicaciones personales. Art 171: Toda persona que sin autorización, y con el propósito de enterarse o permitir que cualquiera otra se entere, 

  • Se apodere de los papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentoso efectos de otra persona
  • Intercepte sus telecomunicaciones a través de cualquier medio
  • Sustraiga o permita sustraer los registros o récords de comunicaciones, remesas o correspondencias cursadas a través de entidades que provean esos servicios
  • Utilice aparatos o mecanismos técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del texto, sonido, imagen, o de cualquier otra señal de comunicación
  • Altere su contenido

Será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de 3 años.

SOLUCIÓN:
Si te encuentras ante un caso de #ciberacoso, puedes denunciar ante: 

1) Cuerpo Nacional de Policía

2) Ministerio de Justicia, División de Asistencia a Víctimas y Testigos, en http://www.justicia.pr.gov/rs_template/v2/progvic/

La oficina se encuentra en el edificio principal del Departamento de Justicia, Piso 1, Calle Olimpo, Exquina Axtmayer, Parada 11, Núm. 601, Miramar, San Juan, Puerto Rico.

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Para más información, consulta http://www.justicia.pr.gov/rs_template/v2/progvic/PV_teldir.html