CIBERENCICLOPEDIA

Ciberintromisión a la intimidad, al honor o la imagen en España

España
Solución territorial

En #España, la Ciberintromisión a la intimidad, al honor o la imagen, se puede perseguir bajo el delito de intromisión recogido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Además de que se trata de derechos recogidos como fundamentales en la Constitución Española.

Se consideran intromisiones, en función del art. 7:

  1. El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas.
  2. La utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos, o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios, así como su grabación, registro o reproducción.
  3. La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.
  4. La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela.
  5. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo 8.2.
  6. La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.
  7. La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Excepciones, art 8:

  1. Actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la ley,
  2. Cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.

2. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:

  • a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio, cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
  • b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
  • c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.
  • Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.
SOLUCIÓN:

Para combatir agresiones al derecho al honor, la intimidad o la buena imágen en internet, existen dos pasos

1) Contactar con la ciberorganización en la cual se produce la conducta para solicitar la retirada del contenido por inapropiado

2) Contactar con las autoridades para denunciar el hecho y que comiencen las actuaciones correspondientes

Guardia Civil. Grupo de delitos telemáticos

  • Unidades: Central Operativa en el ámbito nacional, y Equipos de Investigación Tecnológica (EDITE,s) en cada uno de las provincias de España.
  • Ámbito de actuación: Solo atienden denuncias relacionadas con el cibercrimen, no sobre problemas técnicos, ni crímenes del mundo físico.
  • Manera de denunciar:La denuncia, conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, arts 265 y 266, exige la personación del denunciante o su representante legal, en un juzgado o centro policial, donde debe acreditar su identidad. Se facilita un formulario de denuncia (https://www.gdt.guardiacivil.es/webgdt/denuncia.php1) para imprimir y llevarlo a la comisaría. No hay vía a través de internet.
  • El resto de vías se reservan para delitos de otro tipo.

Formulario denuncia Guardia Civil

Policía Nacional. Brigada de Investigación Tecnológica

  • Unidades: La Brigada de Investigación Tecnológica está encuadrada en la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) que es el órgano de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil encargado de la investigación y persecución de las actividades delictivas, de ámbito nacional e internacional, en materia de delincuencia económica y fiscal, así como la coordinación operativa y apoyo técnico a las respectivas Unidades Territoriales.
  • Ámbito de actuación: Amenazas, injurias, calumnias. Por correo electrónico, sms, tablones de anuncios, foros, newsgroups, web. Pornografía infantil. Protección al menor en el uso de las nuevas tecnologías. Fraudes en el uso de las comunicaciones. Piratería de señales de televisión privada. Fraudes en Internet. Estafas. Uso fraudulento de tarjetas de crédito. Fraudes en subastas. Comercio electrónico. Seguridad lógica. Virus. Ataques de denegación de servicio. Sustracción de datos. Hacking. Descubrimiento y revelación de secreto. Suplantación de personalidad. Sustracción de cuentas de correo electrónico. Piratería de programas de ordenador, de música y de productos cinematográficos
  • Manera de denunciar: Presencialmente en Centro Policial de Canillas. C/ Julián González Segador, s/n 28043 – Madrid, a través de la web oficial en https://denuncias.policia.es/OVD/ (actualmente sin certificado, marcado como página no segura.