CIBERENCICLOPEDIA

El nuevo artículo 510 del Código Penal de España

España
Solución territorial

Con la reciente reforma del Código Penal en #España, muchas de las ciberconductas que se producían en internet han pasado a formar parte del catálogo de delitos recogidos por la Ley. En el artículo 510, se habla del fomento, promoción o incitación directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra las personas, previendo el supuesto de si se realiza a través de internet, es por este motivo que conviene analizarlo.

  • Artículo: Artículo 510 Código Penal de España
  • Apartado: De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución
  • Características: Se castiga con una pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses:
  • A quien realice públicamente el fomento, promoción o incitación directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra las personas por motivos
    • Racistas
    • Antisemitas
    • Ideología, religión o creencias
    • Situación familiar
    • La pertenencia a una etnia, raza o nación, su origen nacional
    • Sexo, orientación o identidad sexual
    • Razones de género, enfermedad o discapacidad
  • A quien produzca elabore, posea con la finalidad de distribuir, facilite a terceros el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para realizar las acciones anteriores
  • A quien públicamente niegue, trivialice gravemente o enaltezca los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido por los motivos anteriores, cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra las personas.

Adicionalmente, se castiga con la pena de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 6 a 12 meses:

  • A quien lesione la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos anteriores
  • A quien produzca elabore, posea con la finalidad de distribuir, facilite a terceros el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para realizar las acciones anteriorespor que además represente una grave humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos mencionados
  • A quien enaltezca o justifique por cualquier medio los delitos que hubieran sido cometidos, o a quienes hayan participado en su ejecución, contra las personas por los motivos anteriormente citados.

Los hechos serán castigados con una pena de 1 a 4 años de prisión y multa de 6 a 12 meses cuando de ese modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mencionados grupos.

  • Penas adicionales por uso de internet: Las penas anteriores se impondrán en su mitad superior cuando los hechos se hubieran llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de internet o mediante el uso de tecnologías de la información, de modo que, aquel se hiciera accesible a un elevado número de personas.
  • Para estos casos, el juez o tribunal acordará la destrucción, borrado o inutilización del material de soporte objeto del delito a que se refieren los apartados anteriores o por medio de los cuales se hubiera cometido. Cuando el delito se hubiera cometido a través de tecnologías de la información y la comunicación, se acordará la retirada de los contenidos.