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El Tribunal Supremo condena la publicación de imágenes sin consentimiento

La publicación de imágenes en las redes sociales, aun siendo éstas de acceso público no implica que terceras personas puedan recogerlas y usarlas en medios de comunicación

Que una persona publique sus fotografías en las #redes sociales (aun siendo éstas de acceso al público), no significa que terceros puedan recogerlas y usarlas sin previo consentimiento.

Así ha quedado confirmado por el #Tribunal Supremo, que ha condenado a un periódico de Zamora por haber publicado, sin permiso, una fotografía recogida del #Facebook de un hombre para ilustrar su portada. En ella, se hablaba de un suceso en el que se vio sometido el sujeto, añadiendo diversos datos personales y familiares en el texto de la noticia. Éste inició acciones legales frente a dicha publicación, que han finalizado con una condena del Tribunal Supremo por la que el periódico tendrá que indemnizar al afectado con 15.000 euros, además de retirar la foto de la noticia.

En su sentencia, el Tribunal ha reiterado varias veces que la sola publicación de imágenes en las #redes sociales, aun siendo éstas de acceso público y, por tanto, abiertas a la visualización por parte de cualquier persona que acceda a ellas, no implica que terceras personas puedan recogerlas y usarlas en medios de comunicación y para destinos distintos a la simple publicación en el perfil. En este sentido, el Tribunal Supremo ha establecido que para el uso de una imagen, será siempre necesario el consentimiento expreso por parte del sujeto que aparezca en ella. 

En relación a la misma noticia, el hombre afectado reclamó a su vez la correspondiente indemnización por indicarse en el texto de la noticia ciertos datos personales y familiares, alegando una vulneración a su derecho a la intimidad y protección de datos. No obstante, esta alegación sí fue rechazada por el Tribunal, que afirmó que, lejos de aportar "contenido morboso", toda la información que se indicaba servía para aportar más datos sobre la noticia; datos que, según la sentencia, eran ya conocidos por los lectores de Zamora y no se extralimitaron de la finalidad de informar.

Que se dicten sentencias como esta es una buena noticia para la protección de #derechos fundamentales como es el derecho a la propia imagen, que con el crecimiento del uso de las redes sociales parece verse cada vez más amenazado.

De la misma manera, nos advierte de las consecuencias que puede tener a partir de ahora realizar una acción similar por los medios de comunicación, ya que cada vez es más usual que éstos recurran a las redes sociales para recoger imágenes y elaborar sus noticias.