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Noticia - Ciberacoso - España - Facebook

Privacidad vs protección del menor ¿Qué gana?

a Sentencia establece que no puede considerarse ilícita una prueba cuando la afectación a la intimidad proviene de un particular que está autorizado para acceder a ese ámbito de privacidad que desvela, aunque abuse de la confianza concedida.

La Sala de lo Penal del #Tribunal Supremo de #España ha confirmado la validez como prueba de un delito de #abuso sexual de los datos obtenidos por una madre de la cuenta abierta por su hija menor de edad en #Facebook, a la que accedió aparentemente sin su permiso ante la sospecha de que la niña podría estar siendo víctima de #ciberacoso.

La validez de las pruebas obtenidas y presentadas a juicio para la condena del autor del abuso sexual, habían sido puestas en duda por la defensa del ya condenado, solicitando que se anularan como prueba los citados mensajes que probaban los abusos, alegando que se había accedido a los mismos sin autorización de la menor y que, por tanto, se había vulnerado su #derecho a la intimidad 

Sin embargo, la Sentencia establece que no puede considerarse ilícita una prueba cuando la afectación a la intimidad proviene de un particular que está autorizado para acceder a ese ámbito de #privacidad que desvela, aunque abuse de la confianza concedida.

Además establece que la privacidad e #intimidad pueden verse sometidos a restricciones en aquellos casos en los que se constata la existencia de un interés mayor al interés de la persona en mantener la privacidad, que en este caso se producía.

Al parecer, la madre de la víctima accedió a su cuenta de #Facebook ante los signos claros de que se estaba produciendo una actividad presuntamente criminal, y es que en la Sentencia también se aprueba este comportamiento, ya que que no se puede obligar a los padres a mantener unas obligaciones de velar por sus hijos menores y al mismo tiempo desposeerles de toda capacidad de control en casos como el presente en que las evidencias apuntaban indudablemente en esa dirección.

Sin embargo es importante destacar que no se trata de una vía abierta a que los padres puedan acceder a estas comunicaciones y perfiles en las #redes sociales. En este caso se ha tratado de un supuesto muy concreto con unas características especiales, las de las pruebas evidentes de un abuso contra su hija, pero esto no significa que los menores de edad, entre los 14 y los 18 puedan ver comprometida su intimidad desde estos momentos para todo tipo de casos. Es decir, sigue ganado la privacidad e intimidad para la mayor parte de los casos.